La arremetida del Ejecutivo contra el docente Santiago Rosano encendió las alarmas en la comunidad académica nacional, dejando en evidencia un grave desencuentro entre el discurso oficial y la arquitectura jurídica del Ecuador. Las exigencias públicas de la ministra de Educación para desvincular al catedrático de la Universidad de Cuenca, sumadas a los anuncios legislativos de promover su deportación tras protestar durante una visita de Daniel Noboa, chocan de manera insalvable contra las barreras constitucionales que protegen a las aulas públicas.
En el tablero legal, el intento de Carondelet por imponer sanciones directas carece de cualquier asidero operativo. La normativa vigente impide de forma tajante que los ministerios de Estado o la Presidencia de la República transformen las discrepancias políticas en causales sumarias de despido docente.
Las fronteras infranqueables de la autonomía universitaria
El artículo 355 de la Carta Magna consagra la autonomía responsable de las universidades como una garantía fundamental frente al poder de turno. Esta disposición, articulada con el régimen de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), blindó a la educación superior en sus ámbitos administrativo, académico y financiero, impidiendo cualquier tipo de injerencia gubernamental en las decisiones internas de cada alma máter.
A este cerrojo constitucional se añade una delimitación de competencias elemental que descoloca la postura oficial: el Ministerio de Educación únicamente ejerce rectoría sobre escuelas y colegios del sistema nacional. Las universidades públicas responden exclusivamente al marco de la LOES, bajo la mirada del CES y la Senescyt, lo que reduce cualquier ultimátum ministerial a un simple pronunciamiento político sin validez ejecutoria.
El fuero del Consejo Universitario y el debido proceso
La ley ecuatoriana establece con absoluta claridad que la potestad disciplinaria no se resuelve en tarimas presidenciales ni a través de redes sociales. El artículo 207 de la LOES determina que cualquier investigación contra un profesor titular debe ser tramitada con rigurosidad por los órganos de cogobierno de la propia casa de estudios, respetando el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
En el caso de Rosano, doctor en Educación vinculado formalmente a la Facultad de Filosofía, la Universidad de Cuenca no ha iniciado ningún sumario administrativo. Sin una resolución motivada del Consejo Universitario tras un expediente técnico, ninguna autoridad externa puede alterar la relación laboral del catedrático, desmontando las pretensiones de destitución inmediata ventiladas desde el oficialismo.
El uso de la deportación como amenaza política
El planteamiento de aplicar la Ley Orgánica de Movilidad Humana contra el docente español constituye una estrategia jurídicamente inviable en un Estado de derecho. Los convenios internacionales suscritos por el país tutelan la libertad de expresión y prohíben expresamente el uso de medidas migratorias sancionatorias como mecanismo de represalia frente a la disidencia ciudadana.
Para ejecutar una deportación, la legislación exige la comprobación de delitos graves contra la seguridad estatal mediante sentencias judiciales ejecutoriadas y procesos individuales garantizados. El episodio de Cuenca confirma que, frente a los impulsos del poder político, el ordenamiento jurídico nacional mantiene intacto su blindaje democrático para defender la libertad académica.



